¿Cuánto tiempo puedo tener alquilada mi vivienda?

19 de diciembre de 2019

Decreto Ley 7/2019 de medida urgentes en materia de vivienda y alquiler, el plazo legalmente previsto es de cinco años si el casero es persona física o siete años, si la propietaria del inmueble es una empresa.

Por lo tanto, si el casero desea rescindir el contrato de alquiler antes del periodo que marca el real decreto, no podrá hacerlo sin el consentimiento del inquilino.

Transcurridos los cinco años, o los siete años si el arrendador es una empresa, el casero debe preavisar al inquilino su intención de no renovarlo cuatro meses antes de la finalización del contrato, y si por el contrario, el que no desea renovar es el inquilino, debe comunicarlo al arrendador con dos meses de antelación. Si ninguna de las partes no preavisa a la otra su intención de no renovarlos, se prorrogará por tres años mas.

Pues bien, ante esta situación, muchos caseros están pactando con los inquilinos, acuerdos de duración de contratos que le son favorables, a continuación, te cuento, lo que si puede pactarse en contrato, y lo que no se deberá pactar por ir contrato a la Ley.

PACTOS NO VALIDOS

Si en el contrato no se pacta duración, o se pacta una duración inferior a los cinco años, debes saber que el inquilino podrá prorrogar el contrato año a año hasta cumplir los cinco (siete años si el casero es una empresa). Éstas prorrogas son obligatorias para el propietario. Por lo tanto, no es válido acordar que no se apliquen esas prorrogas.

Si llegado el final de los cinco primeros años o siete para los caseros que son empresa, NO SE COMUNICA al inquilino con cuatro meses de antelación a la finalización de la última anualidad, la intención de no prorrogarlo, QUEDARÁ PRORROGADO OBLIGATORIAMENTE PARA EL CASERO, por tres años más.

No siendo válido forzar al inquilino para que renuncie a este prorroga de tres años.

 

PACTOS VALIDOS

Se puede indicar en el contrato, que el arrendador (casero) se opone desde el principio, a que ese contrato se prorrogue alcanzado el quinto o séptimo año. Con esto se evita, que por descuido no se comunique con la antelación suficiente (cuatro meses), la intención de no renovarlo, y por lo tanto, tengas que asumir otros tres años más.  Aunque te aconsejo independientemente que se detalle en el contrato esa oposición, lo comuniques por escrito, cuatro meses antes de la quinta o séptima anualidad.

Se puede pactar, que el inquilino se obliga a mantener el arriendo un plazo mínimo de seis meses. Y que debe indemnizar al casero con un mes de renta por cada año de contrato que falte por cumplir si deja el piso a partir del sexto mes y antes del vencimiento pactado. Claro, en este caso, surtirá efecto si en el contrato se ha pactado directamente una duración de cinco años.

También se puede pactar, que en caso de que el casero necesite la vivienda para él, o un familiar directo en primer grado, se opone a la prorroga obligatoria (5 o 7 años). Para que tenga efecto este supuesto, se deberá firmar un contrato anual prorrogable hasta cinco o siete años, y en el caso que se necesite la vivienda, se pueda comunicar antes de finalizar la anualidad en curso.