¿Quieres solicitar una hipoteca? Te indicamos los pasos a seguir

22 de octubre de 2019

La nueva Ley hipotecaria que entró en vigor el pasado 16 de Junio, obliga a las entidades bancarias a evaluar la solvencia de los clientes que desean contratar una hipoteca.

¿Qué analizará el banco para concederte una hipoteca?

  • La situación laboral, así como los ingresos actuales y previsibles durante el tiempo que dure el préstamo. Consultará los ahorros y gastos que tienes. El banco calculará la capacidad de pago que tienes.
  • Por otro lado, si la duración del préstamo, supera tu edad de jubilación, el banco estimará que ingresos tendrás a partir de esa fecha.
  • El banco también realizará una consulta en una base de datos que gestiona el Banco de España y que se llama CIRBE. En esta base datos, aparecen todos los préstamos actuales, pólizas de crédito o avales que tienes en el territorio nacional, sean de la entidad que sean. Esa consulta es gratuita y la puedes realizar tu mismo si lo deseas, pincha en “solicitud CIRBE”

Esta información es importante, para que el banco conozca el nivel de endeudamiento que tienes. Para eso, sumará los importes totales de lo TODOS los préstamos, que tienes, y la suma total no podrá superar el 35% de tus ingresos netos mensuales. En ese informe, también se detalla si estás cumpliendo con los pagos en los plazos convenidos.

Del resultado de estas comprobaciones, dependerá que el banco te conceda la hipoteca o no. Por eso te aconsejo, que si vas a comprar una vivienda y necesitas una hipoteca, acuerdes con el vendedor de la casa, que si no consigues la hipoteca, recuperes las cantidades que has entregado en concepto de señal (arras). Con esto, evitarás perderlas si no superas el estudio de solvencia del banco.

A continuación, te facilito una cláusula a incorporar en el contrato, para pactar la recuperación de las cantidades entregadas, si no se consigue la financiación:

Condiciones

Condición a la obtención de financiación: Ambas partes acuerdan expresamente que en el supuesto de que la parte compradora no obtenga
financiación concedida por una entidad bancaria para satisfacer el resto del precio hasta su totalidad, la parte vendedora restituirá a la compradora
íntegramente la suma entregada en concepto de arras penitenciales. En tal supuesto, el presente contrato previo de compraventa quedará resuelto,
quedando las partes en igual situación a la existente con anterioridad de la formalización del mismo. 

A estos efectos, se establecen como términos aceptables para la parte compradora del préstamo o crédito que se conceda a su favor los que se indican
a continuación:

  • Capital: mayor o igual al 75 % sobre la tasación.
  • Plazo: menor o igual a 40 años.
  • Tipo: menor o igual al 4,50 % TAE.