¿Quien debe pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)?

16 de agosto de 2016

Si vas a comprar una vivienda en Antequera, asegúrate de que en la escritura se indica que el vendedor asume el pago íntegro de Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) o contribución urbana, correspondiente al año de la venta.

La Ley indica que la persona propietaria del inmueble a día 01 de Enero, es quien debe pagarlo. Por eso, en las escrituras de venta, el vendedor manifestar que está al corriente de pago de dicho impuesto, y no suele exigirse al comprador la parte de impuesto proporcional correspondiente a partir de la fecha de la compraventa.

Pues tenemos que indicaros que a partir del 15 de Junio de 2016, esta situación ha cambiado. Si te encuentras inmerso en la compra de una vivienda, asegúrate que en la escritura se detalla de forma expresa, que el vendedor asume el pago íntegro del IBI correspondiente al año de la venta, porque si no se hace esta mención, el transmitiente (vendedor) tiene derecho a exigir al comprador la parte proporcional de impuesto por lo días del año todavía no transcurridos. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una reciente sentencia, y de la que adjuntamos archivo más abajo.

Aunque este impuesto (IBI) lo debe pagar quien sea propietario del inmueble a 01 de Enero, el repercutir los días que resten hasta finalizar el año, es posible. Por lo que, si la venta se realiza el 31 de Agosto de 2016, el vendedor tiene derecho a solicitar al comprador a que abone los cuatro meses que restan de año.

Además, ese derecho existe aunque en la escritura no se haya dicho nada. En la Sentencia del Supremo a la que hacemos referencia, ha permitido esa reclamación por los días que restan hasta finalizar el año, aún no habiéndose pactado nada, y en el que la venta se realizaba «libre de cargas y gravámenes».

Por todo esto, si estás interesado en intervenir en una compraventa como comprador, comprueba que que la escritura dice expresamente que el vendedor asume el pago de todo el IBI del año de la venta, y que no podrá reclamar la parte proporcional de dicho impuesto. Y si eres el vendedor, utiliza tu derecho a repercutir la parte proporcional del IBI como elemento de negociación del precio de venta.

Sentencia del Tribunal Supremo TS Sala I 15 jun 2016