Para aceptar una herencia, lo normal es firmar una escritura ante notario, manifestando y aceptando la herencia. En esta escritura se hace constar todos los bienes de la persona fallecida tales como, inmuebles, cuentas bancarias, etc. Una vez relacionados se les adjudica a los herederos. Una vez adjudicados, se liquida el Impuesto de Sucesiones y se presenta dicha escritura en el registro de la propiedad para su inscripción y que los inmuebles ya aparezcan a nombre de los herederos.
Es importante que sepas, que puede existir la posibilidad de aceptar la herencia en documento privado y así evitar los costes de las escrituras de herencia. Este trámite se puede realizar en documento privado, dirigido a la Oficina Liquidadora de Hacienda de la comunidad que corresponda.
Sólo se puede utilizar éste documento privado, si existe un único heredero que haya heredado algún inmueble, y si la persona fallecida no designó a nadie para hacer cumplir su última voluntad y repartir los bienes (albacea).
Se puede utilizar este documento también, cuando existan varios herederos, y que en la herencia no existen inmuebles.
Te aconsejamos que si el fallecido tenía deudas, aceptes la herencia en escritura ante notario y hagas constar en ésta, que la aceptas “a beneficio de inventario” como te explicábamos en nuestro post anterior. Así sólo responderás de las deudas con los bienes de la herencia, y no con los tuyos propios.
Como tienes que actuar si cumples los requisitos:
PRIMERO:
Necesitas el certificado de defunción. Lo puedes obtener en el Registro Civil donde falleció la persona.
Certificado de últimas voluntades. Lo puedes solicitar en la web del Ministerio de Justicia http://www.mjusticia.gob.es.
Certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimientos. También lo puedes solicitar en http://www.mjusticia.gob.es
Copia auténtica del testamento. En el certificado de últimas voluntades, se indica ante el notario que se otorgó y allí será donde lo tienes que solicitar.
SEGUNDO:
Debes cumplimentar la instancia con todos los datos. Te facilitamos un modelo más abajo.
TERCERO:
Tienes que legitimar la firma de la instancia por un notario, es decir, una vez firme la instancia, tienes que pasar por una notaría y decir que deseas legitimar una firma. Tiene un pequeño coste, pero mucho menor que las escrituras de herencia.
Preparar la liquidación del impuesto, utilizando los modelos correspondientes (modelos 660 y 650)
CUARTO:
Presentar todo en Hacienda de la Junta de Andalucía.
Liquidar la plusvalía municipal.
Presentar en el Registro de la Propiedad.
Pincha aquí y descárgate el Modelo de Instancia para adjudicarse la Herencia sin escritura
Se te resulta tedioso este trámite en Pisomap estaremos encantados de poder ayudarte. ¿Hablamos?