El encargo de venta en exclusiva

4 de abril de 2014
Pisomap Servicios Inmobiliarios | Compra, vende y alquila en Antequera

A la hora de vender tu piso, local, finca o similar y recurrir al profesional tienes dos opciones: encargo de venta sin exclusiva o encargo de venta en exclusiva compartida.

Vamos a describir cada una de estas opciones:

Nota de encargo sin exclusiva

Comenzaremos definiendo la nota de encargo como el documento en el que agente y vendedor dejan por escrito los detalles correspondientes a la orden de venta (identificación de las partes, identificación y descripción de la vivienda, precio, honorarios del agente, …).

En esta venta, la captación de compradores está en manos de varios agentes diferentes y ninguno de ellos se siente responsable de la venta de tu propiedad, ya que solo conseguirá recibir sus honorarios el agente que realice la venta y los demás habrán trabajado para nada.

Poca motivación

Desde este punto de vista, la motivación del agente para vender tu propiedad es muy baja. En el caso de que el agente no tenga un comprador para la vivienda en ese momento, probablemente no se va a preocupar de buscar, porque no tiene la seguridad de percibir unos honorarios por su trabajo, ¿para que trabajar sin seguridad de cobrar? El agente pensará en buscar otra venta en exclusiva, para la que ya tenga comprador, y que le garantice su trabajo.

En la nota de encargo sin exclusiva, vas a tratar con TODOS los agentes que tienen tu propiedad, pero ninguno de ellos te representa o siente la responsabilidad de defender tus intereses como vendedor, va a defender sólo su comisión por presentarte a un comprador. En éste caso al agente, no le importa si la propiedad se vende o no, o si tu conseguirás tu objeto o no, el comercial sólo piensa en su interés y no va a informar al comprador de la dirección, la zona u orientación, ya que este podría comprarlo por su cuenta.

En conclusión, ¿para qué necesitas un agente que no va a dar la información que le piden los compradores?

Nota de encargo en exclusiva compartida

En este caso el responsable de la venta de tu propiedad es el agente captador. Este hará un mayor esfuerzo en vender tu propiedad en exclusiva que en una nota de encargo sin exclusiva, ya que tiene la seguridad de percibir los honorarios por el trabajo realizado con la venta de la propiedad, y en el supuesto que sea otro agente quien presente a un comprador, ambos compartirán los honorarios acordados.

La motivación con esta opción está asegurada, y además es muy alta. En el caso de que el agente no tenga en ese momento ningún comprador, se va a preocupar de buscarlo, y además contará para ello, con otros agentes colaboradores.

Los agentes colaboradores son un grupo selecto de agentes inmobiliarios con los cuales ha desarrollado una relación comercial. De este modo siempre defiende al propietario frente a los demás agentes inmobiliarios y está presente en todas las visitas.

Todos los miembros de este grupo presentan sus clientes compradores para conseguir la venta rápidamente. El agente que vende la propiedad recibe un porcentaje de los honorarios pactados entre el agente captador y el propietario, después de que se cierre la transacción, por tanto genera interés en el colaborador asociado.

El propietario trata únicamente con el agente captador, que coordina la comercialización, evitando visitas de personas desconocidas, y filtrando los clientes que realmente quieren y pueden comprar. El propietario recibe un mejor servicio y una mejor representación con una «captación en exclusiva” compartida que con una “nota de encargo sin exclusiva”.

Otras ventajas para el propietario que contrata a un profesional en Exclusiva, son el obtener el mejor resultado posible en aspectos como el precio de venta, el tiempo de venta, mudanza, … contar con un compromiso de servicio en el que se detalla los servicios que se prestan para lograr la venta en las mejores condiciones para el vendedor, seguridad jurídica y aspectos fiscales, y una mayor tranquilidad durante el proceso de la venta.

La exclusiva es sinónimo de confianza, es un proceso en el que coinciden una voluntad e interés común.

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