El arbitraje notarial, compraventa y alquiler de forma segura

11 de julio de 2014

Hoy hemos solicitado a nuestro compañero Jesús Vara (Encargado de las Relaciones Instituciones de Fomento del Arbitraje Notarial) que nos explique las ventajas de someter al arbitraje las operaciones inmobiliarias.

¿Es el arbitraje el mejor medio de resolución de conflictos en materia inmobiliaria?

Sin duda la respuesta a esta pregunta es «Sí», ya que el arbitraje es una vía alternativa a la justicia ordinaria que ofrece al ciudadano una justicia mucho más accesible, de manera que la resolución de un conflicto resulte lo menos gravosa posible a las partes, en cuanto a la duración del proceso y al coste del mismo.

Pero si a estas alturas nos hacemos esta pregunta es porque la efectividad del arbitraje depende ineludiblemente de la entidad que lo administra, ya que el Arbitraje necesita de una institución que complete todo el proceso con la máxima seguridad jurídica, ofreciéndole al ciudadano la tranquilidad y confianza que éste demanda.

Y si hay una Institución que representa todos esos valores es sin duda el Colegio Notarial de Madrid, que a través de su Fundación Notarial SIGNUM, administra los procedimientos que las partes someten al Arbitraje Notarial, que se presenta como el mejor medio de resolución de conflictos en materia inmobiliaria, y es que el hecho de que el árbitro que resuelva un conflicto sea un Notario dota de gran seguridad y fiabilidad al arbitraje (el Notario en nuestro sistema jurídico tiene la función de controlador de la legalidad en el tráfico jurídico, y vela por la seguridad jurídica de las relaciones contractuales, protegiendo los intereses individuales de todas las partes intervinientes en los negocios jurídicos).

Arbitraje Notarial

El Arbitraje Notarial, por tanto, no sólo se presenta como el mejor medio de resolución de conflictos una vez que éstos se producen, sino que además se presenta como una solución global, ya que actúa con carácter preventivo, puesto que si alguna de las partes tiene la intención de no cumplir con lo acordado en el contrato, difícilmente firmarán el Convenio Arbitral de Arbitraje Notarial. Además, con la firma del Convenio Arbitral de Arbitraje Notarial, las partes disponen de asesoramiento jurídico durante toda la vida del contrato, encaminado a evitar, en la medida de lo posible, que surja un conflicto.

Asimismo, es importante destacar el carácter conciliatorio del Arbitraje Notarial, ya que la conciliación o mediación entre las partes tiene el objetivo de lograr acercar sus posiciones, y en consecuencia, que alcancen un acuerdo sobre la controversia surgida, ya sea antes, durante, o una vez se emita el laudo arbitral (título ejecutivo equivalente a una sentencia firme).

Hay mucha gente que, de forma errónea, asocia la mediación al arbitraje, por lo que debemos hacer especial hincapié en que el arbitraje es mucho más que la mediación, que si bien es una parte importante del sistema en el Arbitraje Notarial, no deja de ser una fase más. Y es que con el arbitraje, en el caso de que no haya acuerdo entre las partes y se complete el proceso, dispondremos de un laudo arbitral, que es un título ejecutivo equivalente a una sentencia firme, y que permite, que en el caso de que no haya cumplimiento voluntario, se pueda ejecutar obligando a la parte condenada a su cumplimiento. El Arbitraje Notarial nos permite completar todo el proceso.

Alquileres

En el caso de los alquileres, los propietarios ahora tienen la posibilidad de recurrir al Arbitraje Notarial, de forma que podrán afrontar el alquiler de viviendas y locales con tranquilidad y confianza, puesto que en el caso de que se produzcan impagos, podrán cobrar las rentas y agilizar el desahucio de su inquilino, todo ello con un notable ahorro en el coste. Asimismo, los futuros inquilinos, al pedirle al propietario someter al Arbitraje Notarial el alquiler de la vivienda, además de velar por sus intereses, estarán demostrándole su predisposición y ofreciéndole la tranquilidad que necesita.

Asimismo, es importante destacar que en el Arbitraje Notarial toma especial relevancia la compraventa, de forma que, si bien cualquier operación de compraventa termina con la firma de las escrituras en Notaría, lo lógico es que hubiese un sistema que permitiese iniciarlo con la misma tranquilidad y seguridad. De esta forma, sometiendo las operaciones de compraventa al Arbitraje Notarial el comprador dispondrá de la garantía que demanda, así como resolver el contrato y reclamar el doble de lo entregado de la forma más económica y rápida posible, para el caso de que surja algún problema con el vendedor. Por el contrario, si es el comprador el que se arrepiente, el vendedor dispondrá de un título ejecutivo que le permitirá quedarse con las cantidades entregadas y volver a vender su vivienda con total libertad.

Así, si el particular quiere someter al Arbitraje Notarial el contrato de arrendamiento de una vivienda (ya sea en documento privado o en escritura pública) para afrontar el alquiler con total tranquilidad y confianza, o bien quiere someter al Arbitraje Notarial la compraventa de una vivienda (teniendo en cuenta que es una de las decisiones más importantes que se toman en la vida), puede solicitarlo en cualquiera de las agencias de la Red de Colaboradores de Fomento del Arbitraje Notarial, accediendo a su página web o llamando al 902 221 606 ó al 913 671 352.

Si por el contrario eres agencia inmobiliaria y quieres pertenecer a la Red de Colaboradores de Fomento del Arbitraje Notarial, igualmente podrás solicitar el alta accediendo a la página web, o llamando al 902 221 606 ó al 913 671 352. Al darte de alta como Agencia Colaboradora, dispondrás de un programa de gestión que te permitirá no sólo generar los Convenios Arbitrales con las máximas garantías jurídicas, sino disponer de una serie de servicios que tes facilitarán su labor como profesional del sector inmobiliario (asesoramiento jurídico, generación de contratos, “Arbitraje Notarial + Seguro de Impago” (que es el seguro más completo, puesto que junto con el Seguro de Impago de Rentas se generará un Convenio Arbitral de Arbitraje Notarial, con todas las ventajas que eso supone), etc.).