Aprobado el desahucio express de viviendas ocupadas

6 de agosto de 2018

Entra en vigor la nueva ley que acelera el desahucio express de aquellas viviendas que han sido ocupadas ilegalmente. Si estás sufriendo una ocupación ilegal o conoces de alguien que lo esté padeciendo, te interesa esto.

Hasta ahora, en caso de ocupación ilegal de una vivienda, se podía presentar una denuncia en la policía o una querella en el juzgado, pues la ley dice que es delito la “usurpación de inmuebles”, es decir, ocupar un inmueble sin autorización, siempre que no sean la residencia habitual de su dueño, puesto que si lo es, se considera un delito de “allanamiento de morada”. Por regla general, estas resoluciones suelen ser lentas, incluso existe el riesgo que el juez archive el procedimiento si considera que no ha delito, etc. Tiene tela!!

También se pude acudir a la vía civil, presentando un desahucio por precario (ocupación), aunque la resolución por esta vía también puede eternizarse.

Pues bien, la NOTICIA es que se ha introducido una modificación para que la recuperación de la vivienda (desalojo) sea más rápido. Ley 5/2018, de 11 de junio. Aunque se tendrá que seguir acudiendo a las vías que he comentado en los párrafos anteriores, pero el deshacio será mucho más rápido.

Este nuevo procedimiento no lo pueden utilizar los bancos o inmobiliarias, sólo lo podrán utilizar las personas físicas o las entidades que gestionen vivienda social.

Para poder acogerse a este nuevo procedimiento será necesarios lo siguiente requisitos:

  • Que el propietario haya sido privado de la vivienda sin su consentimiento.
  • Que el inmueble ocupado debe ser una vivienda. No será válido para naves, locales, oficinas, etc.
  • El ocupado no podrá llevar más de un año ocupando la vivienda.
  • Si has comprado una vivienda ya ocupada, no podrás utilizar este nuevo procedimiento.

El trámite es, presentar una demanda de “juicio verbal” solicitando la inmediata entrega de la vivienda. Junto con la demanda es importante que se aporte las escrituras de compraventa o documento que acredite que eres el propietario de la vivienda.

Desde ese momento, el juzgado entregará notificación al ocupante de la vivienda, y le dará CINCO DIAS para que aporte algún documento que acredite que tiene derecho a vivir en vivienda, como por ejemplo, contrato de alquiler.

Si no conoces al ocupante, en la demanda tendrás que poner, contra “los ignorantes ocupantes” y el juzgado ya se encargará de identificarlos.

Si el ocupante no se demuestra ningún documento que justifique la ocupación, el juzgado ordenará el desalojo inmediato.

El juzgado podrá dar nota a los servicios sociales, para que proporcionen una vivienda social, si el ocupante lo consciente, claro.

Por lo tanto, con esta medida, se conseguirá el desalojo de la vivienda en un plazo más corto de tiempo.