Alquileres, cláusulas suelo y la renta

Ha llegado el momento de llevar a cabo uno de los procedimientos que más quebraderos de cabeza provoca en la sociedad española. Toca hacer la declaración de la renta del pasado año 2016, cuyo plazo se cierra el próximo 30 de junio. En torno a 19,5 millones de las citadas declaraciones espera recibir la Agencia Tributaria, la mayoría de las cuales se tramitarán de manera online. Además de en la web, los usuarios pueden confirmar el borrador por teléfono o pidiendo cita para que les atiendan en las oficinas de Hacienda.

En materia de vivienda, la Agencia Tributaria está haciendo llegar a los contribuyentes una serie de avisos, en los que, entre otros aspectos, se les deja claro que tiene constancia de los ingresos de carácter extraordinario, como son los referidos a los alquileres. De hecho, la búsqueda y localización de los alquileres en negro fue uno de los puntos más importantes de la campaña de la renta en el pasado año 2015.

Los expertos recomiendan declarar el alquiler ya que incluso la Agencia Tributaria podría llegar a imponer una sanción de, al menos, el 50 por ciento de las cantidades no ingresadas

Los expertos recomiendan declarar el alquiler ya que incluso la Agencia Tributaria podría llegar a imponer una sanción de, al menos, el 50 por ciento de las cantidades no ingresadas, además de los intereses correspondientes al periodo de demora.

La renta para inquilinos

En el caso de los inquilinos, es necesario recordar que a partir de 2015 desapareció la deducción estatal en IRPF para los contribuyentes que vivan de alquiler. Sin embargo, sí se mantiene un régimen transitorio para quienes con anterioridad venían acogiéndose a la deducción y continúen reuniendo los requisitos para realizarlo.

La búsqueda y localización de los alquileres en negro fue uno de los puntos más importantes de la campaña de la renta en el pasado año 2015.

Para este año, además, se incorpora en el cuadro resumen de resultados del borrador el campo denominado ‘pendiente’ y que traslada al usuario el hecho que la Agencia Tributaria no cuenta con determinada información para ofrecer un traslado directo y que, por lo tanto, han de ser rellenados por el contribuyente. Es el caso de las transmisiones patrimoniales, como la venta de viviendas u otro tipo de inmueble.

Asimismo, existen más novedades ligadas al sector de la vivienda. En este sentido, los rendimientos de capital inmobiliario se reflejarán en la renta de manera desglosada, además de que aparece de forma separada el valor catastral del suelo y de la edificación. También, en lo que se refiere a la renta inmobiliaria imputada, ésta aparecerá en un apartado concreto con datos relativos, por ejemplo, al porcentaje de propiedad o valor catastral.

Cláusulas suelo

Otro de los aspectos que más atormenta a los propietarios es el relacionado con la cláusula suelo. Los afectados por este aspecto tendrán su propio avisó a la hora de cumplimentar el borrador de la renta. Eso sí, siempre y cuando en el año 2016 recuperaran dinero con un acuerdo establecido con su entidad financiera o mediante una sentencia judicial.

Sin embargo, el dinero recuperado por las cláusulas suelo no tributa. Pero, los contribuyentes que adquirieron su vivienda antes del comienzo de 2013 pueden continuar desgravándose hasta el 15 por ciento de lo que pagan durante un ejercicio, siempre hasta un máximo de 9.040 euros.