Vender un inmueble heredado

24 de febrero de 2017

¿Cómo vender un inmueble heredado?

Si has heredado una vivienda en Antequera y deseas venderla, pero aún el inmueble consta en el Registro de la Propiedad a nombre de tus padres, debes saber, que necesitarás aceptar la herencia antes de vender la casa. Los trámites que debes seguir, pueden variar dependiendo si tus padres otorgaron testamento o no.

Con testamento

Si otorgaron testamento, los trámites para aceptar la herencia son más sencillos:

En principio debes solicitar en el Registro Civil ubicado en la localidad donde fallecieron tus padres y que generalmente se ubica en los Juzgados, el Certificado Literal de Defunción.

También necesitarás el Certificado de Últimas Voluntades, que es el documento que acredita que otorgó testamento y ante que notario lo hizo. Para solicitarlo, antes deberás cumplimentar el Modelo 790-006 (descarga) Tendrás que abonar la tasa correspondiente que actualmente es de 3,70 €. Puedes pagarla a través de sistema de banca electrónica o acudiendo con el impreso 790 cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria para efectuar el pago. Este se acreditará con la validación mecánica en la copia que pone “ejemplar para la Administración” que es el que tendrás que presentar junto con el Certificado Literal de Defunción en la ventanilla o enviar por correo a la Gerencia Territorial de Justica en Málaga El tiempo de respuesta por parte de la Administración debe ser de 10 días.

Certificados de Contratos

Y por último, necesitas el Certificado de Contratos de Seguro de cobertura de Fallecimiento, para comprobar si el fallecido tenía algún seguro de vida. Este lo puedes solicitar en el mismo Modelo 790-006 (descarga) teniendo en cuenta que debes sumar otros 3,70 € más en la casilla “importe”, por este otro trámite.

Una vez dispongas de esos documentos, deberás solicitar copia autorizada del último testamento al notario ante el que se otorgó, y del que deben aparecer sus datos en el Certificado de Últimas Voluntades.

Por otro lado, deberás preparar la documentación que acredite los bienes y deudas de la persona fallecida, como las escrituras del inmueble, certificado del banco indicando el saldo de las cuentas, etc.

Liquidación de impuestos

Una vez reunida toda la documentación, ya podrás otorgar la escritura de inventario y aceptación de herencia. Además tendrás que liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que puedes calcular su importe en el siguiente enlace “CALCULADORA DEDUCCIÓN IMPUESTO SUCESIONES ANDALUCIA”

Si se ha nombrado a un único heredero y no hay ninguna persona con derecho a legítima, se puede inscribir en el Registro sin necesidad de elevarlo a escritura pública.

Sin testamento

Los pasos que debes seguir si el fallecido no se otorgó testamento son los siguientes:

Se deberá realizar una declaración de herederos “abintestado” es un proceso que deberá hacerse ante notario o en juzgados por parte de aquellos que se consideran herederos según el Código Civil, de los bienes de la persona fallecida. Las personas con derecho a heredar son las que te relaciono a continuación, por el orden que también te señalo, teniendo en cuenta que cada grupo de parientes que tienen el mismo grado, excluye al siguiente grupo de parientes.

  1. Hijos y descendientes.

  2. Padres y ascendientes.

  3. Cónyuge.

  4. Hermanos e hijos de hermanos (sobrinos)

  5. Resto de parientes colaterales has el cuarto grado consanguinidad (primos carnales).

  6. El Estado.

En el caso de quien deben ser declarados herederos son los hijos del difunto, este trámite puede realizarse ante notario aportando DOS TESTIGOS. Este trámite demora la firma de la escritura de aceptación de herencia, ya que es necesario esperar 20 días hábiles antes de cerrar el acta notarial.

Conclusión

En conclusión los trámites para aceptar la herencia pueden demorarse, por eso es importante que si encuentras a un comprador interesado en la vivienda, se firme un contrato de arras en el cual se pacte un plazo para la escritura pública de compraventa de al menos tres meses, prorrogable si los trámites se demoran.