Qué hacer si has heredado una vivienda

14 de enero de 2015

¿Has heredado una vivienda en Antequera?, para la mayoría es un motivo de alegría por el alivio económico que puede suponerle, sin embargo, en algunos casos puede suponer un quebranto de sus finanzas por los gastos asociados que supone el aceptar la herencia.

Uno de los supuestos más comunes, es cuando el finado no otorgó testamento. Para éste caso la Ley marca quienes son los herederos legales.

En España existen tres tipos de herederos legales:

  • Los herederos forzosos, que no pueden ser privados de la herencia mediante un testamento porque la ley no lo permite. Son los hijos, cónyuge y padres de la persona que fallece.
  • Los herederos no forzosos, que heredan si no hay herederos forzosos ni testamento. Son los demás parientes como los hermanos, sobrinos, tíos y primos.
  • Los herederos testamentarios, son aquellos que la persona fallecida les dejó bienes mediante un testamento.

A falta de herederos, el bien pasaría al Estado, que estará obligado a destinar un tercio de la herencia a acción social, instituciones de beneficencia, etc.

¿Qué pasos debes dar para convertirte en heredero?

  1. Registro Civil. Se debe solicitar el Certificado de Defunción del fallecido.
  2. Certificado de últimas voluntades. Con el certificado de defunción, se acude al registro de actos de últimas voluntades (Ministerio de Justicia) para solicitarlo. La emisión de éste suele tardar entre 10 y 15 días.
  3. Comprobar si el fallecido otorgó o no testamento. En el Certificado de Últimas Voluntades, nos lo dice.
  4. Acudir al notario.
    • Si otorgó testamento, le solicitamos al notario que nos facilite una copia del mismo, para que así se repartan los bienes.
    • Si no hay testamento, debemos hacer ante notario, una declaración de herederos y probar el parentesco.

Aceptación de la herencia

La aceptación de la herencia es una declaración por la que el sucesor dice que acepta ser heredero del fallecido. Puede realizarse de dos formas:

  • De forma expresa, mediante documento privado o escritura notarial. Esta última es obligatoria cuando queremos vender a un tercero la vivienda que estamos heredando. Por lo que, en ese caso debemos realizar escrituras de herencia (para que la vivienda pase oficialmente a nuestra propiedad) y después, la escritura de venta de la vivienda. Ambas escrituras se pueden otorgar consecutivamente el mismo día. La razón de hacer esto es clara, no podemos vender o transmitir aquello que aún no es nuestro.
  • De forma tácita, esto es cuando la aceptación se sobreentiende, por la realización de actos destinados a tomar posesión de los bienes que nos han otorgado. (por ejemplo, si la hija se pone las joyas que le dejó la madre en herencia, se entiende que las ha aceptado.)

Así que si eres heredero, puedes optar por cualquier de las siguientes alternativas:

  • Aceptar la herencia. Te aconsejamos que te asegures de que las deudas del fallecido no superan el importe del los bienes que vas a heredar, porque si los superase, tendrías que responder con tus propios bienes a las deudas de la herencia que aceptas.
  • Aceptar la herencia “a beneficio de inventario”. Es aconsejable en los casos de que no tengas plena seguridad de la solvencia de la persona fallecida, por lo que con ésta opción, solo responderás de las deudas hasta el límite del importe de los bienes que estás aceptando como herencia. Puede hacerse ante notario, ante agente consular si te encuentras en el extranjero, o ante un juez.
  • Repudiar la herencia. Con ésta alternativa, “RECHAZAS” de forma expresa la herencia. Esto lo debes hacer ante Notario o judicialmente.

Tanto si la aceptas, como si la rechazas, una vez realizada es irrevocable. No la puedes aceptar parcialmente, ni imponer condiciones para aceptarla o rechazarla. En cualquier caso, para aceptarla o rechazarla tienen que haber transcurrido al menos 9 días desde el fallecimiento.

Pueden aceptar o rechazar la herencia, todas las personas con capacidad suficiente para disponer de sus bienes libremente, con especial atención a las siguientes situaciones:

  • El menor emancipado. Solo puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, para que sus bienes no queden vinculados a las posibles deudas de la herencia que acepta. Necesitará el consentimiento de sus padres, tutor o defensor judicial.
  • El menor NO emancipado. Serán sus padres o quienes tengan la patria potestad, los que la acepten en su nombre. Si la van a rechazar, necesitarán una autorización judicial.
  • Los discapacitados. Dependiendo el grado de discapacidad según la sentencia correspondiente, el tutor necesitará autorización judicial, salvo que la acepte a beneficio de inventario, en ese caso, no necesitará autorización judicial.
  • Si la herencia es dejada a POBRES. Se realizará por las personas encargadas de la distribución de los bienes y se hará a beneficio de inventario.
  • Si la herencia es a favor de una persona jurídica (fundación, asociación, empresa,…). La aceptación se realiza por sus representantes legales. Para repudiarla necesitaran autorización judicial.

Efectos de la aceptación

  • Te conviertes oficialmente en el heredero y te sitúas en la posición del difunto respecto a la titularidad de sus bienes y derechos.
  • Los efectos de la aceptación se retrotraen a la fecha de fallecimiento, independientemente del tiempo en el que se haga efectiva.
  • Si rechazas la herencia y con ello causas un perjuicio a sus acreedores, estos podrán solicitar al juez que les autorice para aceptarla en tu nombre. A éstos se les atribuirá la cantidad límite del importe de sus créditos y si sobrase alguna cantidad, ésta se repartirá entre el resto de los herederos.